<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>NINGUNTERRA &#187; fotografía</title>
	<atom:link href="http://ningunterra.com/category/fotografia/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://ningunterra.com</link>
	<description>Noticias y opinión</description>
	<lastBuildDate>Wed, 01 Feb 2012 06:14:51 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Landscapes: Volume Two por Dustin Farrell</title>
		<link>http://ningunterra.com/2011/10/07/landscapes-volume-two-por-dustin-farrell/</link>
		<comments>http://ningunterra.com/2011/10/07/landscapes-volume-two-por-dustin-farrell/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 09:39:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ningunterra</dc:creator>
				<category><![CDATA[curiosidades]]></category>
		<category><![CDATA[fotografía]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[timelapse]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://ningunterra.com/?p=3871</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ningunterra.com/2011/10/07/landscapes-volume-two-por-dustin-farrell/"><em>Pinche aquí para ver el vídeo</em></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://ningunterra.com/2011/10/07/landscapes-volume-two-por-dustin-farrell/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cinemagraphs, entre la fotografía y el vídeo</title>
		<link>http://ningunterra.com/2011/04/15/cinemagraphs-entre-la-fotografia-y-el-video/</link>
		<comments>http://ningunterra.com/2011/04/15/cinemagraphs-entre-la-fotografia-y-el-video/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 06:21:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ningunterra</dc:creator>
				<category><![CDATA[fotografía]]></category>
		<category><![CDATA[cinemagraphs]]></category>
		<category><![CDATA[gif]]></category>
		<category><![CDATA[moda]]></category>
		<category><![CDATA[spot]]></category>
		<category><![CDATA[video]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://ningunterra.com/?p=3623</guid>
		<description><![CDATA[Un curioso e interesante uso de los tradicionales gifs, a medio camino entre la fotografía artística y el vídeo spot Más aquí: http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4581147963/showtime-oh-so-coco-show-reel-a-moment http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4580571450/my-personal-favorite-doesnt-it-make-you http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4558635776/evening-is-coming-in-savannah http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4528895445/shave-and-a-haircut-images-of-a-spring-weekend http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4637864814/breathless-have-a-weekend-full-of-sweeping]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un curioso e interesante uso de los tradicionales gifs, a medio camino entre la fotografía artística y el vídeo spot</p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4580313737/coco-takes-manhattan-in-oscar-de-la-renta"><img class="alignnone" title="Coco Takes Manhattan" src="http://dl.dropbox.com/u/998959/fm2ugifs/coco-balcony-615.gif" alt="" width="465" height="331" /></a></p>
<p>Más aquí:</p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4581147963/showtime-oh-so-coco-show-reel-a-moment" target="_blank">http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4581147963/showtime-oh-so-coco-show-reel-a-moment</a></p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4580571450/my-personal-favorite-doesnt-it-make-you" target="_blank">http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4580571450/my-personal-favorite-doesnt-it-make-you</a></p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4580313737/coco-takes-manhattan-in-oscar-de-la-renta" target="_blank"></a><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4558635776/evening-is-coming-in-savannah" target="_blank">http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4558635776/evening-is-coming-in-savannah</a></p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4528895445/shave-and-a-haircut-images-of-a-spring-weekend" target="_blank">http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4528895445/shave-and-a-haircut-images-of-a-spring-weekend</a></p>
<p><a href="http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4637864814/breathless-have-a-weekend-full-of-sweeping">http://fromme-toyou.tumblr.com/post/4637864814/breathless-have-a-weekend-full-of-sweeping</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://ningunterra.com/2011/04/15/cinemagraphs-entre-la-fotografia-y-el-video/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Artículo: ¿Puedo hacer esa fotografía?</title>
		<link>http://ningunterra.com/2010/09/17/articulo-%c2%bfpuedo-hacer-esa-fotografia/</link>
		<comments>http://ningunterra.com/2010/09/17/articulo-%c2%bfpuedo-hacer-esa-fotografia/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2010 07:40:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ningunterra</dc:creator>
				<category><![CDATA[fotografía]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[público]]></category>
		<category><![CDATA[privado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://ningunterra.com/?p=3085</guid>
		<description><![CDATA[Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos… 1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es  legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha  claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la  autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…</p>
<p><strong>1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?</strong></p>
<p>NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.<br />
La  tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El  contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de  ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad  intelectual.<br />
¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el  contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar  la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso  del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez  excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el  borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del  código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare  atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por  la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de  prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión  de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”<br />
Acto  seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de  ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo  único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención  ilegal… ya que no hay delito).<br />
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón  de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis  voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual.  Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene  presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él  gana.</p>
<p><strong>2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?</strong><br />
Si  es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto  no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si  estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se  vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el  congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir  y preguntarles.</p>
<p><strong>3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?</strong><br />
Si.  Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir  permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar  público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en  lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982  artículo 8a.</p>
<p><strong>4.- ¿Puede venir alguien que no se  identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e  impedirme hacer fotografías?</strong><br />
NO. Según la ley 2/1986 solamente  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno  de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades  Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones  Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la  ley.<br />
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España  no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un  agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986,  y además solo pueden realizar detenciones civiles según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son ciudadanos normales.<br />
Si  os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del  aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que  es su jurisdicción.</p>
<p><strong>5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?</strong><br />
En  contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar  público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.<br />
Lo  que sí es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un  permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografías en el interior,  alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trípode. Eso  por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3000 euros diarios por hacer una  sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de  Barcelona que te cobra 359 euros por hacer fotografías en la vía pública  si necesitas montar un trípode o luces (en realidad solo lo aplican a  publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una  dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje. Curiosidad: las  tasas por grabar o hacer fotos en NY son CERO.</p>
<p><strong>6.- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?</strong><br />
NO.  Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté  deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.</p>
<p><strong>7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?</strong><br />
NO. En ningún caso.</p>
<p><strong>8.- ¿Puede un vigilante, guardia de  seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por  ejemplo, un centro comercial?</strong><br />
Tema interesante… un centro  comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero…  mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para  entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.</p>
<p><strong>9.- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?</strong><br />
Desde  el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad  privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para  entrar, es un recinto público y  se aplican las normas como tal. Sí, es así… es decir, podría entrar al  Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de  atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la  gana con la cámara.</p>
<p><strong>10.- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?</strong><br />
NO.  No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido NO tienen  carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa  propietaria es la que autoriza a hacer fotografías. Eso por ejemplo,  afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a  las zonas en las que debes llevar un título de transporte o billete. Por  ejemplo, podemos hacer fotos en el vestíbulo del metro, pero requerimos  de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere  autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de  embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso  restringido, aunque ahí la normativa no se suele aplicar.</p>
<p><strong>11.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?</strong><br />
NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.</p>
<p><strong>12.- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?</strong><br />
No.  Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es  aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992, que dice “Los agentes de las  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el  tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares  públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o  la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su  restablecimiento.”<br />
Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por  razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero  para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992  sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o  una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.</p>
<p><strong>13.- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?</strong><br />
En  España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el  PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle  de madrid o barcelona costaría un ojo de la cara en derechos de imagen.<br />
En  el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que  está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.<br />
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.<br />
En  el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una  fotografía de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está  prohibida… sí su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente  no te pueden impedir que hagas la foto.</p>
<p><strong>14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?</strong><br />
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).</p>
<p><strong>15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?</strong><br />
Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.</p>
<p><strong>16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?</strong><br />
NO.  NO Y NO. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano  hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer  fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo  que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni  en una zona de acceso público.<br />
Eso sí, si vamos a hacer fotos (al  exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como  entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es  decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para  que no nos detengan bajo el artículo 576 del código penal, “1. Será  castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de  dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite,  cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de  una banda armada, organización o grupo terrorista.<br />
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones… (etc etc)”<br />
Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada, y no te pueden impedir hacer las fotos.<br />
Por  el contrario, en el reglamento militar sí que existe un castigo para  los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso  existe porque se supone que sí están autorizados a acceder.</p>
<p>(C) 2008 “Flatline” para <a href="http://www.aviadoresvirtuales.org">Aviadores Virtuales Asociados</a> (www.aviadoresvirtuales.org)<br />
La  reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el  autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del  copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda  expresamente prohibida.</p>
<p>&#8212;&#8211;</p>
<p>Disclaimer: Vemos que el artículo es de 2008 y desconozco en este momento si ha cambiado la legislación en alguno de los aspectos que se comenta.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://ningunterra.com/2010/09/17/articulo-%c2%bfpuedo-hacer-esa-fotografia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modas de usuarios de Flickr, comenta o serás bloqueado</title>
		<link>http://ningunterra.com/2010/07/05/modas-de-usuarios-de-flickr-comenta-o-seras-bloqueado/</link>
		<comments>http://ningunterra.com/2010/07/05/modas-de-usuarios-de-flickr-comenta-o-seras-bloqueado/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 05:59:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ningunterra</dc:creator>
				<category><![CDATA[crítica social]]></category>
		<category><![CDATA[fotografía]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[flickr]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://ningunterra.com/?p=2906</guid>
		<description><![CDATA[Brevemente una de mis pataletas sobre modas y costumbres de los usuarios de redes sociales, en concreto la de algunos usuarios de flickr que afirman que si les marcas una fotografía como favorita y no comentas algo te bloquearán. ¿Porqué? Supongo que porque ponen fotos picantes y esperan que los que pasamos por ahí no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Brevemente una de mis pataletas sobre modas y costumbres de los usuarios de redes sociales, en concreto la de algunos usuarios de flickr que afirman que si les marcas una fotografía como favorita y no comentas algo te bloquearán. ¿Porqué? Supongo que porque ponen fotos picantes y esperan que los que pasamos por ahí no seamos simples mirones pero ¿dónde está el punto en todo ello?</p>
<p>Una de las razones para marcar fotografías como favoritas es para volver a ellas de vez en cuando. La motivación viene de lejos a la hora de crear tu colección de obras de terceros que te gustan. Obligar, forzar a comentar bajo la amenaza de bloqueo es peligroso, y más en Flickr donde a la primera de cambio si tienes muchos bloqueos te echan.</p>
<p>Mi actitud ante tales demandas, no me importa si la fotografía me gusta mucho o no, es simplemente ni comentar, ni marcar como favorita. Como en tantas cosas se trata de disfrutar de las imágenes y las relaciones que se pueden fomentar por las redes sociales verticales, no de vivir bajo la imposición y la visión limitada de algunas personas.</p>
<p>La incomodidad se produce muy rápido y las consecuencias son a largo plazo.</p>
<p>En fin, hay muchos peces en el mar y galerías de fotos mucho menos exigentes con pretendidas &#8220;netiquetas&#8221; trasnochadas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://ningunterra.com/2010/07/05/modas-de-usuarios-de-flickr-comenta-o-seras-bloqueado/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Mi flujo de trabajo fotográfico</title>
		<link>http://ningunterra.com/2010/03/29/mi-flujo-de-trabajo-fotografico/</link>
		<comments>http://ningunterra.com/2010/03/29/mi-flujo-de-trabajo-fotografico/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 07:40:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ningunterra</dc:creator>
				<category><![CDATA[fotografía]]></category>
		<category><![CDATA[fotografía copyleft]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[aperture]]></category>
		<category><![CDATA[copyleft]]></category>
		<category><![CDATA[creative commons]]></category>
		<category><![CDATA[creativecommons]]></category>
		<category><![CDATA[edición]]></category>
		<category><![CDATA[filtros]]></category>
		<category><![CDATA[flujo trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[nef]]></category>
		<category><![CDATA[nikon]]></category>
		<category><![CDATA[raw]]></category>
		<category><![CDATA[registro online]]></category>
		<category><![CDATA[registro propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[safe creative]]></category>
		<category><![CDATA[safecreative]]></category>
		<category><![CDATA[workflow]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://ningunterra.com/?p=2562</guid>
		<description><![CDATA[El flujo de trabajo o &#8220;workflow&#8221; para temas de fotografía puede o ser muy simple o muy complejo. A veces lo simple es curiosamente más lento, y un flujo complejo puede tener la ventaja de dejar bien claros los pasos, y todo bien ordenado. No sabría decir cómo es el mío, pero os quiero explicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Photo Sharing" href="http://www.zooomr.com/photos/oneras/9007456/"><img class="alignleft" src="http://static.zooomr.com/images/9007456_90f0e78820_m.jpg" alt="cientosfotos" width="240" height="138" /></a><strong>El flujo de trabajo o &#8220;workflow&#8221; para temas de fotografía</strong> puede o ser muy simple o muy complejo. A veces lo simple es curiosamente más lento, y un flujo complejo puede tener la ventaja de dejar bien claros los pasos, y todo bien ordenado. No sabría decir cómo es el mío, pero os quiero explicar esquemáticamente lo que hago al a hora de trabajar con fotografías.</p>
<p><strong>1.- Hacer fotografías:</strong> es evidente claro, pero sólo precisar que todas las imágenes que tomo siempre lo hago a la máxima calidad y con la DSRL, una Nikon D300 en formato RAW de Nikon; NEF. No suelo tomar RAW-jpg por cuestión de espacio.</p>
<p><strong>2.- Descarga de fotografía en dos discos duros separados y externos:</strong> no guardo nada en local a nivel de almacenamiento. Tengo doble copia de seguridad de todas mis imágenes ordenadas por año, mes y carpeta de descarga en sendos discos Western Digital. Cada carpeta de descarga comienza por una letra, un guión bajo y una serie de palabras identificativas. Un ejemplo de carpetas desde el año, mes y nombre concreta de una sería: <span style="color: #993300;">2010/01/a_reyes_muelle</span>. Los discos duros externos los guardo en localizaciones separadas a distintas alturas aunque en el mismo edificio. Planeo tener una tercera copia fuera del edificio en un futuro próximo.</p>
<p><strong>3.- Selección de fotos en carpeta local equipo:</strong> mediante un visualizador rápido de fotos copio de uno de los discos duros externos la imágenes que voy a editar para su posterior publicación. Así tengo una carpeta local con esas imágenes y no destruyo las que están guardadas en los discos duros.</p>
<p><strong>4.- Importación de imágenes en programa de edición:</strong> uso Aperture para Mac porque permite editar rápidamente muchas imágenes de forma muy intuitiva. Además permite copiar las imágenes de la carpeta en otra carpeta local. Es un editor no destructivo, es decir, no altera el fichero RAW, sino que muestra los ajustes y luego permite exportar el resultado final a varios formatos.</p>
<p><strong>5.- Retoque de fotos: </strong>no suelo hacer mucho retoque. No me gusta demasiado, pero a veces sí que hay que tocar algo de niveles, pasar a blanco y negro, algún filtro y cosas así. La mayor parte de las veces creo una única versión de cada imagen, pero a veces hago varias pruebas y genero dos o más versiones, unas en blanco y negro, otras con efectos especiales, recortes, etc.</p>
<p><a title="Photo Sharing" href="http://www.zooomr.com/photos/oneras/9012542/"><img src="http://static.zooomr.com/images/9012542_5170d37aec.jpg" alt="editing" width="379" height="259" /></a></p>
<p><strong>6.- Exportación de imágenes a carpeta previa de registro:</strong> exporto las imágenes a una carpeta desde la cual se registrarán automáticas en <a href="http://www.safecreative.org">Safe Creative</a>. Así asigno la licencia de esas fotos desde un punto central para garantizar que <a href="http://es.safecreative.net/2009/09/28/%c2%bfy-si-pudieran-conocer-mi-autoria-y-derechos-sobre-una-foto-con-un-simple-clic-de-raton/">siempre se pueda reconocer e identificar mi autoría y permisos dados</a> obteniendo de paso una copia de seguridad de las fotografías que publico en Internet.</p>
<p><a title="Photo Sharing" href="http://www.zooomr.com/photos/oneras/9007460/"><img src="http://static.zooomr.com/images/9007460_54e1abac1e.jpg" alt="exporting versions2" width="465" height="238" /></a></p>
<p><strong>7.- Registro de imágenes en Safe Creative:</strong> Para el <a href="http://ningunterra.com/2010/03/24/registrando-todas-mis-fotos-en-safe-creative-con-art/">registro de derechos de autor</a> suelo usar el <a href="http://labs.safecreative.net/automatic-registration-tool-es/">programa ART</a> del que ya he hablado, aunque a veces subo directamente por web. Cuando registro suelo seleccionar el perfil de registro de fotografías con licencia <a href="http://es.creativecommons.org">Creative Commons</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/legalcode">CC by-sa 3.0 unported</a>. Permito así el uso incluso comercial de la obra siempre que se cite mi autoría y las obras derivadas, de haberlas, se licencien de forma equivalente.</p>
<p><a title="Photo Sharing" href="http://www.zooomr.com/photos/oneras/9007464/"><img style="border: 1px solid black;" src="http://static.zooomr.com/images/9007464_7261fe2ea2.jpg" alt="registrandotodo" width="466" height="177" /></a></p>
<p><strong>8.- Subida de imágenes a servicios de publicación:</strong> Una vez registradas todas las fotos, las paso otra carpeta y las subo a sitios como <a href="http://www.zooomr.com/photos/oneras">zooomr.com</a> (que no tiene límites a la hora de subir  y carece de políticas de imposición de autocensura), y <a href="http://www.flickr.com/photos/oneras">flickr</a>. Principalmente subo a los dos. Flickr es mejor, pero el nivel de autocensura impuesto es sencillamente desconcertante y la incertidumbre es lo peor que existe en Internet. Zooomr no es tan usable ni popular, pero no tiene límites a la hora de subir y publicar y no obliga a censurar. En cada foto pongo el <a href="https://www.safecreative.org/work/1003235819736">enlace a la página de información de registro en Safe Creative</a>.</p>
<p><strong>9.- Finalización de proyecto:</strong> una vez he editado todas las fotos suelo borrar los proyectos de Aperture y vaciar las carpetas de las fotos que ya están online, aunque no siempre. Todavía suelo guardar todas las fotos editadas y subidas en otras carpetas para una nueva copia de seguridad pero en local, por no depender de la Nube, aunque tenga copias en tres sitios como Flickr, Safe Creative y Zooomr.</p>
<p>Ocasionalmente puede que alguna foto requiera de un retoque más importante con otras herramientas como Photoshop, pero eso entraría de alguna manera en el punto 5, así que no lo cito a parte.</p>
<p>¿Cual es vuestro flujo de trabajo? Podéis comentarlo si queréis.</p>
<p><a rel="cc:license" href="http://www.safecreative.org/work/1003255834689"><img style="border:0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1003255834689/label/standard-72" alt="Safe Creative #1003255834689" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://ningunterra.com/2010/03/29/mi-flujo-de-trabajo-fotografico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

