Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

Fuente de la noticia: Blog de David Bravo

Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

Para J. M. han sido varios años de nervios y miedos. Gigantes como
AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por
descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e
intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin
mediar precio a cambio. El fiscal pidió para este peligroso criminal dos años de prisión,
16 meses de multa a razón de 15 euros diarios, condena en costas y que
indemnice a AFYVE con 18.361’53 euros y a Adese y Adivan y otras con
las sumas que se determine en ejecución de sentencia. AFYVE mostró su
conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE y al resto de
acusadores les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión
y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. El acusado pidió su
absolución por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin
ánimo de lucro no es constitutivo de delito.

La sentencia ha absuelto a J.M. Lo más interesante de su texto (y que pueden descargar de aquí)
es que no sólo la Juzgadora considera que el intercambio de archivos no
es constitutivo de delito por inexistencia de ánimo de lucro sino que
lo considera además copia privada.

Dice la sentencia algo que a muchos nos es familiar:

«Siendo ello así, lo que no es cierto es que de los hechos
declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo específico
que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos
y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan íntimo como es
la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa
aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre
otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamación en sus múltiples
mensajes de correo enviados que su intención no es en ningún
caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino
simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a
través de descargas de la red o bien
mediante el intercambio con otros usuarios de Internet.

En efecto, de la única prueba objetiva que se ha practicado
consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe
llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras
contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios
el material del que disponían. Y a juicio de esta Juzgadora
ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de
Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin
autorización del autor
; sin que se pueda entender
concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo
contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente
admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún
caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias
para uso privado.
Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal».

Disclaimer:

A la vista de recientes acontecimientos que ya conocéis debo decir que:

1.- No sé si la sentencia se anulará por alguna razón cósmica.

2.-La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Ignoro si lo será
o no. Es más, ignoro en general qué cosas van a ocurrir en el futuro.

Bromas aparte, creo que es una buena noticia que, aunque hay que
tomarla con las cautelas habituales, debemos disfrutar. J.M el primero.

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