Confusiones habituales sobre el canon y la propiedad intelectual

Existen confusiones habituales sobre conceptos básicos relacionados con el copyright y los derechos de autor. Muchos ciudadanos pelean y critican sin a veces tener nociones básicas sobre aquello que defienden o a lo que se oponen. Aquí un par de sencillas, y posiblemente no del todo correctas, aclaraciones.

Sobre el canon: No es un importe para compensar un acto delictivo, sino para compensar de un hipotético lucro cesante a los autores por el hecho de que la gente puede realizar copias privadas de sus obras. La compensación (que no tiene porqué ser un canon) viene impuesta por la Unión Europea para las naciones con leyes de derecho de autor, no de copyright. Que la gente tenga que pagar el canon no implica que se les considere presuntos delincuentes; la copia privada es legal y es una excepción en el derecho de los autores a prohibir la copia de sus obras.

#nolesvotes: No tiene relación, directa al menos, con el tema del canon digital si bien muchos que impulsamos esta iniciativa empezamos en esta lucha peleando contra un canon que consideramos injusto por lo redundante. #nolesvotes nace como respuesta a una ley llamada Ley Sinde, impulsada por Joseph Biden, vicepresidente en la administración de Obama, en representación del lobby de EEUU más reaccionario ante la evidencia digital, la MPAA, RIAA y más especificamente la Walt Disney Company para eliminar toda presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva en presuntos casos de infracción de copyright de webs de enlaces p2p (recordemos legales en la inmensa mayoría de los casos que han llegado a su fin en España) y de descargas directas.

«Copyright» vs «derechos de autor»: Son los dos principales grandes grupos de leyes que rigen a nivel mundial los derechos de los autores e intermediarios. Son similares, pues se basan en el Convenio de Berna suscrito por los países de la ONU, pero no idénticos. Uno se basa en el derecho anglosajón que mercantiliza todos los derechos patrimoniales y el otro en el derecho continental que se basa de forma importante en la vinculación de paternidad entre el creador de la obra y ésta. El copyright no permite la copia. Para el copyright copiar es básicamente ilegal y sólo existe alguna forma de salvarse en caso de demanda si se puede demostrar que la copia ha sido bajo el principio de «fair use» o «uso justo». En los derechos de autor los derechos morales de paternidad, integridad, etc, son irrenunciables, no así en el copyright en el que no gozan de protección, pero sí se puede copiar en ciertas circunstancias como la copia privada. Para el «copyright» la copia privada es equivalente a un acto delictivo y los extremistas del «todos los derechos reservados» lo califican como «piratería». En el «derecho de autor» no existe el «fair use», sólo el derecho de cita reducido al absurdo más total tras la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en España en el que al principio se les olvidó ponerlo. Al ponerlo sólo se quedó para temas de investigación y educación.

Copiar: Se puede debatir si es legal o ilegal según qué interpretación de ley, pero copiar ficheros es duplicar ficheros. Podemos defender si es moral o no es moral, pero hablando de moralidades e ilegalidades hay que situarlo todo en su contexto; y sobre todo, traer todos factores a consideración, como la resistencia moral o inmoral de los intermediarios, que en teoría se deben a los autores, a adaptarse, desaparecer o reducirse en un entorno digital.

Copyleft es lo contrario al copyright y el derecho de autor: En absoluto. Copyleft se basa en el copyright. Toma el texto de la ley y crea una serie de licencias basadas en la ley para dar, por defecto, una serie de permisos a quienes acceden a la obra. No todo lo que habitualmente se llama «copyleft» lo es, sólo aquellas licencia que permiten uso comercial, obras derivadas siempre y cuando éstas se compartan con una licencia similar. El resto son licencias más o menos abiertas, con más o menos restricciones y muchas de éstas restricciones tienen que ver con el no dar permiso a terceros para hacer dinero con las obras sin pedir permiso al titular de los derechos.

Los derechos de autor y copyright sólo son para las grandes empresas: No, de hecho nos afectan a todos los que creamos, seamos pequeños o grandes. Es más, en un principio algunas de éstas leyes se crearon para proteger a los autores, en una posición desfavorable, antes las grandes empresas que eran las únicas con capacidad de hacer copias y distribuir su trabajo sin compartir dinero con los creadores. Hoy en día són éstas grandes empresas las que han canibalizado dichas leyes para su uso y disfrute, privando a los autores, entre otras cosas, de toda creación contemporánea el impulsar crecientes extensiones de los términos de protección de «copyrights» con tendencia al infinito.

Conclusión: El problema que vive la sociedad en relación el copyright no se soluciona con parches, sino con una reforma total e integral a nivel mundial del copyright, derechos de autor y nuestra propia mentalidad. Debemos reducir drástica, dramática y retroactivamente los términos de protección del copyright. Debemos legalizar de forma explícita la copia de contenidos entre particulares sin ánimo de lucro y definir un nuevo marco de protección por defecto de las obras que sea coherente con estos cambios. Cualquier otra orientación de las leyes de propiedad intelectual chocarán contra la evidencia digital y por lo tanto la realidad de la inmaterialidad asociada a los contenidos digitales, separando esto de la necesidad de crear mecanismos que compensen de alguna manera el hecho de crearlos.

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4 comentarios en “Confusiones habituales sobre el canon y la propiedad intelectual

  1. Dolo Ruiz

    Transparencia y no distinción entre creadores. Cada uno elige el modelo que aplica a sus contenidos, no hay por qué discriminar.
    Sólo hay que aceptar la situación actual, y adaptar las leyes y no al revés.
    Ya se sabe, »las normas serán interpretadas de acuerdo a la realidad social de cada momento».

  2. Totalmente. Estoy hablando precisamente con varias personas para ver si existen ya iniciativas para enmendar la LPI e incluir de forma expresa las licencias libres, la puesta en el dominio público (con condiciones) voluntaria en vida, etc.
    Hay que adaptar con urgencia y que sí, que cada uno escoja lo que mejor le convenga, pero con cobertura legal por igual para todos, ya sean «todos» o «algunos» derechos reservados.

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