Cobrando compensación por copia en licencias Creative Commons

Ayer salió la noticia por la que en un estudio dependiente del Ministerio de Cultura recomendaba a la SGAE cobrar compensación por copia privada en obras Creative Commons.

Como bien apunta Elwing en el comentario número 12 de Meneame (aviso: cito sin permiso del autor en una posible infracción de propiedad intelectual pues en la última modificación de la ley no puedo citar sin autorización)….:

El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.

Observamos que en efecto esto es algo que viene así en la ley lo que nos muestra, ni más ni menos, lo lejos que está la Ley de Propiedad Intelectual de la realidad y la urgente necesidad de reforma para acercarla, aunque sólo sea un poco, a la realidad científica y medible que supone el creciente uso de obras Creative Commons entre cada día más creadores.

No soy abogado pero hay cosas que caen por su propio peso y que apunto a continuación:

1.- Los que usamos licencias Creative Commons no sentimos, como legítimos autores, que la copia privada o cualquier otro tipo de copia nos cause perjuicio económico alguno. Es más, entendemos que la propia copia nos enriquece y aumenta nuestras posibilidades de obtener y generar riqueza de y para la sociedad. El simple concepto de que tenga que existir una compensación cuando científicamente se demuestra que el daño sólo es posible en determinados modelos de negocio, debería ser retirado. Es más, estas compensaciones, no hacen sino entorpecer la difusión de la cultura.

2.- Dice la ley que como autor no puedo renunciar a la remuneración por compensación (derecho patrimonial irrenunciable). Creo que como autor e individuo maduro y en plena posesión de mis facultades mentales tengo que poder no querer dicha anacrónica compensación ideada en una visión analógica y mercantilista de la creación. Esta redacción de la ley es simplemente insultante y por eso exijo que sea modificada sin más dilación. Si quiero renuncio y no tengo nada más que explicar. Ninguna entidad, aquí declaro, tiene autorización mía activa o pasiva a recaudar cantidad alguna sin mi expresa autorización y me da igual lo que la ley diga. Si la ley es injusta, prefiero la cárcel a que recolecten en mi nombre.

3.- La perversión de la ley. Supongamos que admitimos que la SGAE ha de poder recaudar de las obras licenciadas con Creative Commons. Veremos, sin demasiada sorpresa, que la SGAE no permite que sus asociados usen dichas licencias. Según la ley la asociación a estas entidades no es obligatoria, pero es que en los términos de los contratos que obliga la SGAE firmar se prohibe el empleo de dichas licencias luego jamás podríamos reclamar ese dinero pues tenemos que afiliarnos a ella para cobrar las cantidades (otras entidades no obligan a estar afiliados como CEDRO). Esto significa que sí o sí, la SGAE tiene que recaudar pero al mismo tiempo sus cláusulas de contrato y la redacción de la ley produce que sea no o no que como autores podamos recibir esos importes. ¿Nadie ve lo perverso de la situación? ¿Es eso defender a los autores? Honestamente, no nadie con un mínimo de integridad y vergüenza puede sostener que así sea.

4.- Las entidades tienen que ser totalmente efectivas. No recuerdo el punto de la ley, pero tengo entendido, y que me corrijan los abogados, que las entidades de gestión tienen que cumplir ciertos requisitos para seguir siéndolo, y es que tengan capacidad de ser efectivas identificando todas las obras, usos, y repartiendo con la máxima diligencia. Bueno, eso simplemente ya no es posible. Los autores estamos viendo que existe otra forma de gestionar nuestros propios derechos sin necesidad de SGAEs. Si no queremos compensación por copia privada, podemos optar por muchísimas otras opciones más respetuosas con la cultura y la creatividad. El caso es que las entidades de gestión deberían sólo gestionar los derechos colectivos de exclusivamente las obras que estén en su catálogo y no las demás. Esa es la cuestión.

Conclusión. La Ley de Propiedad Intelectual trata a los autores como niños incapaces de tomar sus decisiones y vive en un siglo, el XIX (ni siquiera el XX ya) en el que la visión analógica era la imperante. Ya en su día los derechos de autor como hoy los entendemos fueron muy cuestionados, sobre todo los patrimoniales, y en el entorno digital incipiente e Internet, la aplicación de las leyes de Propiedad Intelectual y Copyright son una perversión que crea problemas donde no los hay. Sólo faltaba que ahora los que optamos por licencias Copyleft y otras Creative Commons tengamos que estar forzados a usar modelos de ver la creación sencillamente falaces.

Este texto está bajo una licencia CC by-sa 3.0 de Mario Pena. Más información aquí: Safe Creative #1004156012435

Actualización 16 de Abril de 2010 a las 13:39.

Hablando con mi colega y amigo David Maeztu, reputado abogado, me ha comentado lo siguiente. Por el interés que ha despertado el tema lo incluyo aquí a modo de enmienda a lo que yo he escrito y que no quiero borrar:

Yo no estoy de acuerdo con lo que dices, el estudio lo que dice es bueno para las CC, que las entidades de gestión deben gestionarles en aquellos
derechos no cedidos por la licencia. No como hasta ahora que algunas no se quejan.

Además, como ya dije hace años, las CC no devengan canon, por lo que por eso no se puede cobrar, pero si hay otros derechos de gestión colectiva obligatoria por los que si se pueden cobrar.

Imagina la comunicación pública con finalidad comercial de una obra con una licencia CC no comercial, ahora nadie gestiona eso (excepto el caso holandés), lo que yo entiendo es que se pide que las EEGG gestionen también esas obras.

Un saludo.

15 comentarios en “Cobrando compensación por copia en licencias Creative Commons

  1. Sólo por dejarte aquí la exclamación que me ha salido en facebook al leerlo. es que es indignante, es insultante, es lo que tú dices, por un lado tratando al autor no ya como niño de pecho sino como «bien» no de la sociedad, sino claro está, de los que se han enriquecido y pretnden seguir enriqueciñendose del hecho del concepto de propiedad una obra nacida del intelecto..¡ a ver cuándo c. se enteran que los cerebros y las almas de donde eso sale no son entes aislados flotando en el vacío interestelar, que por mucho individuo que seamos todos estamos enlazados con todos, y ya que la materia física sí construye fronteras de «per se» lo que tenemos es que darnos con un canto en los dientes por disfrutar de un capacidad, la intelectual que nos «alía», nos une con el otro, a todos con todos, de donde sale el beneficio para toda la humanidad.
    Eso es lo que tenemos claro los que hacemos y regsitramos bajo creative commons y nadie puede pervertir el fundamento de so en lo que creemos.
    dios, ¡es que no hay forma de convertis ala SGAE en una banda de mafiosos perseguible pealmente?..¿es que no hay ningún recoveco legal por el que se les pueda meter mano?..es que no lo entiendo, unas entidades de gestión que ni son estatales, ni hacienda ni un juzgado (que la fin y al cabo son poderes públicos quen un sitema democrático debemos tener que acatar porque para eso se vota) y son capaces de violar libertades individuales..es ques anticonstiotucional, jolín….pero que lo del gran hermano.
    esto es como lo de 1984 de Orwell
    En fin, besos, Mario, y disculpa por tanta indignación. Gracias por exponerlo.

  2. Sofía Serra Giráldez dijo,
    in Abril 15th, 2010 a las 9:37 am
    (te lo dejo corregido de tipografía por si quieres eliminar el otro, que creí que iba a poder hacerlo antes de lanzarlo))
    Sólo por dejarte aquí la exclamación que me ha salido en facebook al leerlo. Es que es indignante, es insultante, es lo que tú dices, por un lado tratando al autor no ya como niño de pecho sino como “bien” no de la sociedad, sino claro está, de los que se han enriquecido y pretenden seguir enriqueciéndose del hecho del concepto de propiedad una obra nacida del intelecto..¡ a ver cuándo c. se enteran que los cerebros y las almas de donde eso sale no son entes aislados flotando en el vacío interestelar, que por mucho individuo que seamos, todos estamos enlazados con todos, y ya que la materia física sí construye fronteras de “per se” lo que tenemos es que darnos con un canto en los dientes por disfrutar de un capacidad, la intelectual que nos “alía”, nos une con el otro, a todos con todos, de donde sale el beneficio para toda la humanidad.
    Eso es lo que tenemos claro los que hacemos y registramos bajo creative commons y nadie puede pervertir el fundamento de eso en lo que creemos.
    Dios, ¿es que no hay forma de convertir a la SGAE en una banda de mafiosos perseguible pealmente?…¿es que no hay ningún recoveco legal por el que se les pueda meter mano?…es que no lo entiendo, unas entidades de gestión que ni son estatales, ni hacienda ni un juzgado (que al fin y al cabo son poderes públicos quen un sitema democrático debemos tener que acatar porque para eso se vota) y son capaces de violar libertades individuales…es que es anticonstitucional, jolín, peor que lo del gran hermano.
    Esto es como lo de 1984 de Orwell
    En fin, besos, Mario, y disculpa por tanta indignación. Gracias por exponerlo

  3. Nada que perdonar. Es que la Ley de PI es un insulto a la inteligencia. Y que sigamos con ella y cada vez peor, indigna. Que encima recomienden el uso del DRM es como recomendar quemar libros. No sé qué pensar 😦

    (La SGAE es el instrumento producto de una ley perversa, el problema es la ley y los políticos que la mantienen, han mantenido y mantendrán) Y nosotros que les seguimos votando.

  4. Claro. Hay mucha gente trabajando en el tema, pero no es fácil. Hay que concienciar a más y más gente. Sobre todo a los chavales, creo yo, que son los que ya nacen en la era de transición a lo digital y lo pueden entender mejor. Mensajes claros, divertidos y hay que dar mucha más caña.

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  6. Teo

    Veamos lo que dice el «estudio» respecto al tema tratado: «Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio
    además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los
    derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como
    irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.»

    Veamos ahora lo que este «estudio» ha omitido con toda intencionalidad,la interpretación que hacen los jueces de las Leyes (que es lo que al final va a misa), y para ello nada mejor que un caso real, el caso Radar: http://derecho-internet.org/node/520

    Este caso nos viene a decir que lo relevante para que una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor pueda reclamar estos derechos, no es relevante el tipo de licencia usada por el autor sino si este autor es o no socio de estas entidades.

    En definitiva, ninguna entidad de gestión colectiva – qué fino estoy siendo, me sorprendo – puede reclamar un derecho de un no socio.

    Lo que también está claro es que al ministerio de cultura (con minúsculas) le encantaría poder eludir al poder judicial. En ello está.

  7. «El hecho de que en el local no se ponga que se trata de música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la música sea del repertorio de los actores, sino lo que estaríamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un evidente enriquecimiento injusto. «

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