Porqué la gente quiere registrar sus contenidos parte 2

(ver parte 1ª)

Otra interesante cuestión va sobre el hecho de copiar contenidos, problema de la industria discográfica en relación a de qué estamos hablando que se protege con los registros, que es más la identidad de autor en relación al contenido, algo valioso para cualquier persona:

Porque debemos diferenciar entre «copiar» y «plagiar». El copiar muchas veces es simple y llana legal copia privada. No tiene que ver con la autoría ni es ilegal. Que tú me pases una canción de Pink Floyd no implica que te otorgues la autoría de la canción. Es y será de Pink Floyd. Ahora bien, si una compañía discográfica toma una canción de un autor amater, la plagia sin permiso y las explota, estamos ante un caso de piratería evidente. Pero la copia seguirá siendo una copia que puede o no ser legal. Son cuestiones muy distintas en el fondo. Por eso la gente registra, para establecer la autoría (de la canción) en primer lugar. Sobre el control de copias habría mucho que hablar y en efecto es imposible de evitar en Internet.

Igualmente el problema de las discográficas merece análisis a parte.

Entonces ¿Hasta qué punto pues poner un sello o texto diciendo que copiar algo es ilegal es efectivo?

Como te decía, es que no hace falta ni poner tal sello o texto indicando la presunta ilicitud de las copias, cosa no obstante, que no impide la copia privada. En todo caso prohibe que la gente lo baje y lo venda y se lucre. Eso es otro tema y sí es probablemente ilícito (civil e incluso penal puede). Lo que es ilegal es que otra persona se haga pasar por el autor de esa obra concreta, pero lo es se ponga o no el texto o sello que comentas. Lo difícil será probar que se es el autor si no se cuentan con pruebas sólidas como la que creamos en Safe Creative. Ojo, no digo que no se pueda, sino que es más difícil, sin más.

Así pues que la utilidad del registro se basa en la facilidad que ofrece para mostrar la paternidad y derechos conectados de cada obra.

Seguimos dudando pues de la utilidad de usar un servicio de registro obra a obra que para muchos creadores puede ser bastante complejo y poco útil pues cualquiera se baja algo de Internet con la escusa de que ahí todo está gratis y para usar libremente:

Que alguien se apoye en que lo ha bajado de Internet y todo lo que está ahí es gratis, o directamente de una web que no decía que hubiera derechos asociados, no significa que no pueda estar incumpliendo la ley. Que alguien además de bajar algo se haga pasar por el legítimo autor sin serlo, pues tiene incluso peor defensa. He visto, leído y escuchado muchas veces el discurso de «estaba en Internet y por lo tanto se puede hacer lo que se quiera». Lo cierto es que no y cada vez más autores se están dando cuenta. Existen unos derechos morales irrenunciables y otros patrimoniales más o menos cuestionables, pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento como dolorosamente se están dando cuenta muchos y sobre todo con el tema del plagio. Es cierto que es difícil saber qué se puede o no hacer, pero hacerse pasar por autor sin serlo es claramente algo que no está demasiado bien que digamos.

Por otro lado el registro obra a obra es bastante complejo y caro en los registros nacionales. Creo que en Safe Creative, que se prima la automatización en realidad no es tan complejo, o está dejando de serlo. Esto es un proceso e intentamos mejorar para facilitar cada vez más el registro pero seguro que podemos mejorar y estamos abiertos a sugerencias. A través del API abierto y gratuito de Safe Creative y en conexión con vuestra BB.DD. seguramente se podría hacer algo.

Es importante que cada obra quede registrada de forma independiente pues normalmente las obras, y más en Internet, tienen la tendencia de «vivir» de forma independiente del entorno original de publicación. Así, antologías poéticas, pueden encontrar reproducciones de poemas individuales en multitud de sitios y Safe Creative, con la tecnología de Attributor, puede detectar dichas copias y avisar al autor.

Para acabar se establece la comparación de que un contenido digital en Internet con una notificación de prohibido copiar es como poner un billete en la calle y poner que no se lo lleve nadie. Es la comparación analógico-digital:

No es  así exactamente, como he explicado. Además los contenidos inmateriales lo que tienen es eso, la infinitud de replicación y que es distinta la explotación y la autoría (paternidad ¿maternidad?) de la obra. Son factores a tener en cuenta. Imagina que hubiera en efecto un billete y al cogerlo apareciera automáticamente otro billete y así sucesivamente (sería un problema para la inflación, eso seguro ;P) Por otro lado la comparación más acorde con la misión del registro puro y duro sería que alguien copiara tu contenido, creado por ti y pusiera su firma como si lo hubiera hecho él. Eso, por lo general, molesta a cualquiera.

(ver parte 1ª)

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